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¿Sabes para que sirven los Estatutos de la Comunidad de Propietarios?

¿Sabes para que sirven los Estatutos de la Comunidad de Propietarios? En septiembre de 2020 por Administracor

Si usted va a comprar una vivienda ya sea nueva o de segunda mano, le aconsejamos que una de las primeras cosas que debe hacer, entre otras, y antes de firmar su contrato de compra, es consultar en el Registro de la Propiedad, si existe en la Comunidad donde quiere vivir estatutos, y si estos se encuentran inscritos (o bien pedir una copia al vendedor). Se lo explicamos a continuación.

Muchos propietarios de viviendas en régimen de Propiedad Horizontal, desconocen la existencia de los Estatutos en su Comunidad de Propietarios, e incluso de saberlo, ni si quiera conocen su contenido, y si este les puede perjudicar o beneficiar.

“…los Estatutos, son un conjunto de reglas o normas existentes en una comunidad de propietarios …”

Empecemos diciendo que los Estatutos, son un conjunto de reglas o normas existentes en una comunidad de propietarios mediante los que se regula el uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones (Artículo 5.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Para que los Estatutos te vinculen, y estés obligado a su cumplimiento, es decir “sean oponibles a terceros” como un futuro comprador, lo esencial es que estén ante todo inscritos en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso las normas que contengan te serán de aplicación directa, lo que significa que no podrás alegar en ningún momento desconocimiento.

También puede darse el caso de que no hayan sido inscritos, lo que no recomendamos en ningún caso, pero aún así, podrían obligarte como comprador de una vivienda si se demuestra que los conocías, porque se te entrego una copia por el vendedor, o se te entregaron de forma fehaciente por la propia Comunidad.

Requerimientos para la aprobacion o modificacion de los estatutos

En la mayoría de los casos, cuando existen estatutos en una comunidad, no suele ser porque se aprueben por unanimidad de los propietarios del edificio, tal y como se regula en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues suele ser –casi- imposible, conseguir aprobar una norma o regla que pueda restringir los derechos o intereses de otros propietarios, o simplemente, regular el uso de determinados servicios, cuando todos tienen que estar de acuerdo unánimemente. Por eso el supuesto habitual (cuando existen), es que estos hayan sido otorgados por el propietario único o promotor del edificio.

Debemos también recordar que los Estatutos se pueden modificar, es decir no es una norma rígida e inamovible, pero también es cierto que solo podrán cambiarse por acuerdo unánime, como señala el ya mencionado artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.